SAN SALVADOR , 27 de mayo de 2010 (INTERJUST) El Juzgado 14° de Paz resolverá con vista del requerimiento la situación jurídica del imputado Eduardo Rafael Interiano Martínez, acusado por el delito de falsedad material en perjuicio de Carlos Antonio Barrillas Larín, de 62 años.
La jueza resolverá el caso del imputado en los próximos días en calidad de reo ausente, porque no se presentó a la diligencia ni mandó abogado para que lo representara. La Fiscalía General de la República esta solicitando a la jueza decrete sobreseimiento provisional.
El Juzgado sobreseyó definitivamente a José Salvador Afane Saade, por el delito de uso y tenencia de documento.
La investigación contra los acusados tuvo como antecedente una denuncia que la víctima interpuso contra el urólogo Salvador Afane por lesiones culposas en la práctica médica, en el año 2006.
En ese tiempo el señor Barillas presuntamente fue el primer paciente operado por el imputado con la tecnología de foto vaporización con láser por problemas en la próstata; que presuntamente le causó daños físicos que le han originado sus padecimientos.
En el 2006 el ofendido dirigió un escrito a la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica, (JVPM) con el fin de dar a conocer su situación y denunciar la presunta mala praxis. Por lo anterior el ente colegiado abrió un expediente de investigación contra Saade.
Según la acusación fiscal fue en ese periodo cuando Eduardo Interiano en su calidad de Secretario de la JVPM elaboró un documento al imputado, en el cual le informaba que "se había consultado a destacados urólogos, concluyendo que no existía ninguna evidencia de mala práctica de parte suya" por lo que cerraban el caso.
La denuncia asegura que el documento firmado por Eduardo Interiano es falso pues no se consultó con los especialistas que menciona la misiva y tampoco se basó en el expediente que se le abrió al médico.
Sin embargo, el galeno, presuntamente usó el documento para presentarlo como prueba de descargo a su favor en el Juzgado 7° de Paz y el Tribunal 1° de Sentencia, según la acusación fiscal.
En la audiencia inicial la jueza basó la resolución en que dicho documento no fue presentado por el imputado en los procesos penales, sino que fue proporcionado por la JVPM para anexarlo en el expediente. Asimismo el documento no fue tomado como prueba contundente en dichos procesos, sino que se basaron en los informes periciales.
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