SAN SALVADOR, 09 DE MAYO DE 2011 (INTERJUST). El Juzgado 12º de Paz realizará mañana martes 10 de mayo la extradición hacia Costa Rica de Clemence Kaden Djimi, de 41 años de edad, reclamada por ese país por el delito de estafa y robo en perjuicio patrimonial de R.G.R y M.M.G
La diligencia se realizará a las 10:00 a.m. en el Salón de Usos Múltiples del Aeropuerto Internacional de Comalapa, lugar donde Roberto Calderón, juez de extradición, designado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, (CSJ), acompañado de la Policía Internacional (INTERPOL), entregará a la señora Kaden al gobierno de Costa Rica, el cual será representado por la Cónsul en El Salvador, Mairene Rojas Pérez.
Posterior a la entrega, la imputada será custodiada por miembros de INTERPOL de Costa Rica y será hasta las 2 de la tarde que abordaran un vuelo comercial de TACA con destino ese país centroamericano, donde tiene un expediente abierto por presunta estafa y robo en el Juzgado de Pococci y Guácimo 2º Circuito Judicial de la Zona Atlántica de la República de Costa Rica.
La solicitud de extradición de Clemence Kaden inició en 2009 cuando la Secretaría General de la CSJ de nuestro país recibió el suplicatorio de las autoridades judicial ticas.
La CSJ designó al Juzgado 12º de Paz para que hiciera efectiva la orden de captura, la cual concretizó el 11 de enero de 2010 frente al Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, departamento de La Paz, lugar donde la imputada enfrentó la vista pública y donde fue condenada a dos años con seis meses por el delito de casos especiales de lavado de dinero y activos.
Sin embargo, pero a Kaden se le concedió el beneficio del reemplazo de la pena de prisión por trabajo de utilidad pública.
Ella fue capturada en septiembre de 2008 junto a un guatemalteco por encontrarles 126 mil dólares que no declararon en la aduana del Aeropuerto de El Salvador.
Según el juez Roberto Calderón, la extradición de Kaden tiene como base el “Convenio Centroamericano de Extradición” firmado por los países de Centroamérica en la ciudad de Washington en 1923. El documento reza que las repúblicas contratantes, convinieron en entregarse recíprocamente a los individuos que se refugiaran en sus territorios que hayan sido condenados o que tuvieran procesos abiertos.
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