jueves, 23 de diciembre de 2010

Juez Samuel Lizama: Ante la aplicación de la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones

Karina Cuadra



Aficionado al personaje de la literatura española y universal, Miguel de Cervantes Saavedra, “El Quijote de la Mancha”, el Juez 5° de Instrucción Samuel Aliven Lizama cree firmemente que el ejercicio de su profesión marca de manera decisiva la vida de las personas que a diario enfrentan la justicia.
En medio de figuras y frases de Don Quijote, que adornan su espacio en el despacho judicial, así encontramos al Juez 5° de Instrucción Samuel Aliven Lizama y es momento propicio para hacer un recuento de sus logros, luego de la salida de su antecesor Sidney Blanco y los nuevos retos que próximamente enfrentará con la entrada en vigencia de la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones.
Un año cinco meses han pasado desde que asumió el ejercicio de la función judicial en el Juzgado 5° de Instrucción de San Salvador y ha optado por implementar una dinámica de capacitación para el personal, sobre las nuevas legislaciones en materia procesal penal, civil y mercantil con incidencia penal.
El juez cree imperante la iniciativa de estudiar el nuevo rol de los Juzgados de Instrucción a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley, aprobada el 15 de marzo de este año, por la Asamblea Legislativa.
Para él, dicha ley da un nuevo rol a los Jueces de Instrucción y Especializados de Instrucción de la capital, al vislumbrarlos en el artículo 8 como los únicos competentes para autorizar las intervenciones telefónicas solicitadas por la Fiscalía General de la República (FGR) en los procesos judiciales. Los delitos que serán valorados por los jueces para autorizar una intervención telefónica son los relacionados con el crimen organizado, tráfico de droga, actos de terrorismo, lavado de dinero, entre otros.
Con dicha ley, los 10 Jueces de Instrucción de la capital deberán realizar turnos que les permitan estar disponibles en días y horas no hábiles, para solventar las peticiones vinculadas a las intervenciones telefónicas, hechas por la fiscalía en el desarrollo de las investigaciones.
El juez considera que es importante para sus colaboradores del juzgado, el conocimiento de la nueva Legislación Procesal Civil y Mercantil, ya que tal normativa tiene incidencia en el ámbito penal tratándose de cuestiones prejudiciales del ámbito civil, excusas de abogados a las audiencias, etc.

Experiencia Judicial

Con una amplia experiencia judicial, el Lic. Samuel Lizama fue designado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para tomar las riendas del Juzgado 5° de Instrucción durante el periodo de nombramiento del Magistrado Sidney Blanco.
Anteriormente fungió por cinco años como Juez de Paz en Zaragoza, departamento de La Libertad. También es Capacitador de Derecho Procesal Penal de la Escuela de Capacitación Judicial, Becario de la Primera Promoción del Programa de Formación Inicial para Jueces (PFI) impartidos por el Consejo Nacional de la Judicatura, Máster en Derecho Penal Constitucional obtenido en la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (UCA) y Especialista en Protección Jurídica del Medio Ambiente por la Universidad Castilla-La Mancha.
Recientemente, el Juez Lizama envió a juicio el proceso judicial contra la joven Blanca Cecilia Navarro, de 19 años de edad, condenada finalmente a 20 años 4 meses de prisión por el Tribunal Quinto de Sentencia por el homicidio agravado en grado de coautoría en la vida de Carlos Francisco Garay Granados, de 18 años, estudiante del Instituto Nacional Francisco Menéndez (INFRAMEN).

P- ¿Cuál ha sido su experiencia a un año de estar al frente del Juzgado 5° de Instrucción?
R-Vine justamente el 21 de Julio de 2009 con la designación del Lic. Sidney Blanco como Magistrado de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y ha sido una magnifica experiencia en un año y meses que tengo de estar aquí, pues he tenido el reto de hacer una reorganización importante del personal, ya que varias de las personas que estaban acá se fueron por diferentes razones profesionales a otras instituciones públicas y particulares.
Eso ha sido una labor importante donde hemos hecho una renovación casi del 80 por ciento del personal del juzgado.
Otro aspecto importante de mi llegada acá ha sido ponerme al día con la gestión de una oficina judicial más compleja que cualquier otra instancia judicial de fuera de San Salvador. Luego de esto he intentado realizar algunas cosas que pongan alguna nota diferenciadora en la gestión de hacer las cosas como el darle un destino final a ciertos objetos secuestrados, que algunas veces están en los archivos o en los depósitos, o acá inclusive, y que son depósitos que existían desde hace años a los cuales se les ha dado un destino y estamos trabajando todavía en eso.
Otra área adicional a la labor diaria que nos viene de los juzgados de paz que he ido realizando paralelamente, ha sido sobreseer o dictar resoluciones correspondientes en casos que vienen de la legislación, incluso desde 1974, casos que están declarados rebeldes desde hace 12 ó 15 años y las personas están en situación de rebeldía, las pruebas judiciales están deteriorándose en los archivos y, además, nunca se resuelve para los mismos imputados ni para las víctimas la situación legal. Así se han dictado las resoluciones correspondientes a esos propósitos y he aplicado también el Código de 1998 con la finalidad de darle una solución a estos casos.
El problema es que este tipo de casos genera una situación en la que una persona puede estar en situación de rebeldía de por vida, cosa que no se ve bien en términos de la seguridad jurídica. Este es otro rubro de casos que he ido trabajando simultáneamente a la labor que a diario viene.

P- ¿Cómo encontró el juzgado con respecto a los procesos judiciales?
R- Este juzgado tenía una característica bien particular en disciplina y calidad del personal, desde la época del Licenciado Blanco. Y yo he tratado de mantener la misma mística de trabajo, con la selección del personal y, además, mantener la calidad del trabajo, procesos que al día de hoy no culminan ya que todavía tengo personas en período de prueba; pero es lo que he tratado de proyectar.
El juzgado estaba ordenado y por supuesto el personal es muy bueno, el reto ha sido que, habiéndose ido la gente a diferentes instancias, hay que reemplazarlos por personal igualmente trabajador y competente.
Todo este tiempo me siento satisfecho, he logrado llevar a cabo un proceso de reorganización del personal conservando las características de seleccionar las personas competentes e idóneas para los cargos de colaboradores judiciales. Esa creo que es la parte más satisfactoria que tengo, luego, por supuesto, de ir en un diálogo con los colaboradores, de ir viendo caso por caso y viendo la solución de los casos.

P- ¿Con la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal ha tenido que reforzar el conocimiento en nuevas áreas?
R- Si, están habiendo en este momento cambios importantes en la Legislación Penal y Procesal Penal, uno de estos cambios es la entrada en vigencia de la Ley de Intervenciones de las Telecomunicaciones, que le da competencia a los 10 Jueces de Instrucción de San Salvador y a los Especializados en la autorización de este tipo de medidas, previendo estas circunstancias es que inicié un proceso específico de capacitación con el personal y, además, he diseñado también un proyecto de una resolución posible a dictar en los casos que se nos venga a solicitar una intervención telefónica, de manera que estamos sólo a la espera de las primeras peticiones fiscales.
Hay también cambios importantes con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal en enero, en relación con esto ya les he impartido una capacitación y estoy pensando reforzarla con unos cursos sobre actos de investigación que limitan derechos fundamentales, también de salidas alternas de procedimientos especiales del nuevo código, que, creo yo, complementan la labor de capacitación que realizan otras instituciones como la Escuela de Capacitación Judicial u otras instancias.
Un último aspecto relacionado con este punto. Con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, también se producen cambios importantes en la Legislación Procesal Penal y esto también vale la pena resaltarlo, ya que este nuevo código establece una norma en el artículo 20, que se aplica ese código en todas aquellas situaciones que el Código Procesal Penal no establezca.
Obligatoriamente también hay que hacer remisiones a la hora de solucionar casos con el Código nuevo y expresamente en diversas disposiciones, pues regula situaciones directamente que tienen conexión o interacción con el ámbito procesal penal, es decir, este sería un tercer ámbito de capacitación importante para los empleados judiciales del área penal, y no solo los de éste juzgado, porque en el nuevo Código Civil y Mercantil modifica el proceso penal. Inclusive, las nociones conceptuales que se tenían de algunos temas como la distinción de documentos públicos, auténticos y privados y otras cosas más.


P- ¿Ha identificado los nuevos elementos que trae el nuevo Código Procesal Penal para poderlos implementar en el juzgado?
R- Sí, en la capacitación inicial que les impartí a los empleados estaba enfocada básicamente en una comparación de la legislación vigente con la nueva y ver los puntos de distinción en las diferentes materias, fases del proceso, etcétera, mientras que los otros dos cursos que tengo proyectados impartir ya van de una manera más específica a tratar temas más puntuales como los actos de investigación del tema de la prueba, como viene modificado, los procedimientos especiales, y las salidas alternas que hay ahora.

P- En cuanto a los objetos secuestrados, ¿qué procedimiento se ha seguido con ellos?
R- En estos casos lo primero que hemos hecho es hacer un inventario con parte de lo que tenemos, luego dictar una resolución ordenando la destrucción o devolución o cualquier otra forma de destino de estos objetos y, finalmente, elaboramos un acta donde se deje constancia de esto.
Esto era una problemática importante, ya que hay personas que tienen declarada la rebeldía desde hace 10 ó 15 años y los objetos que les secuestraron ahí están, guardados en los archivos o depósitos judiciales.
Algunos se han deteriorado por completo, otros ni siquiera tienen la identificación del proceso del que fueron secuestrados y por eso también es necesario tomar un tipo de determinación para que no estén permanentemente ahí.

P- Con respecto a las resoluciones de los reos en rebeldía, ¿cuál ha sido el procedimiento?
R- En los casos del Código Procesal Penal de 1974 es un poco más fácil, ya que en esa legislación se establecía una norma que menciona que ya pasado cierto tiempo por inactividad procesal prescribía el ejercicio de la acción penal y había que sobreseer. En estos casos hemos ido dictando sobreseimientos definitivos, consecuentemente dándoles un destino final a los objetos.
Con respecto al Código Procesal Penal de 1998, la situación es diferente porque no hay una norma reguladora de esto y el artículo 38 numeral 1 del Código es el que posibilita que una persona se encuentre rebelde de manera indefinida, es decir, una rebeldía vitalicia.
En ese caso no hemos tenido más opción que declarar inaplicable esa norma y sobreseer definitivamente, remitiendo la certificación a la Sala de lo Constitucional, porque el Código vigente no da una solución. Afortunadamente en el nuevo Código Procesal Penal una persona no puede estar en rebeldía indefinidamente, ya la ley le establece un plazo determinado máximo, y pasado ese plazo máximo hay que sobreseer definitivamente.

P- En complejidad, ¿cómo valora este juzgado para una persona que viene y asume?
R- Los casos aquí, en complejidad, los podemos enfocar en cantidad y también en lo que representa por sí mismo, por tratarse de delitos e investigaciones complejas, pues aquí hay casos de bandas, casos delicados, que supone un reto. Estos empiezan con la sola lectura del expediente y, además, en la calidad de las decisiones que se vayan tomando, eso marca una diferencia en la labor que antes hacía con la que hoy estoy haciendo.

P- Usted viene del Juzgado de Paz de Zaragoza, ¿es diferente la dinámica de trabajo?
R- Si, es diferente por completo. Incluso diría que allá tenía más causas numéricamente hablando que acá, pero eran de menor complejidad, y excepcionalmente habían casos complejos, aquí la mayoría de causas tienen un nivel de complejidad media y algunos casos de complejidad mayor.

P-¿Qué aspira Usted como Juez, cuando tenga un crecimiento profesional, mirando atrás el legado que le gustaría dejar?
R- Yo quisiera que se reconozca que en el Órgano Judicial no sólo existe la faceta negativa que algunas veces se proyecta, sino que también hay modelos de gestión de varios jueces con responsabilidad, capacidad, idoneidad y ética. Quiero que eso se reconozca de mí y de todos mis empleados. Además, quiero continuar tratando lo que cotidianamente llega, quisiera dar un destino final a todos los objetos secuestrados que ya no tienen razón de ser de su existencia o de estar a la orden del juzgado.
También quisiera tratar de reducir los porcentajes de procesos inactivos que constantemente nos crecen en los informes de gestión que damos al Consejo y a la Corte, en los cuales la estadística de procesos inactivos en estas sedes judiciales tienden a crecer, no a disminuir, y tiende a crecer precisamente por estas situaciones que les menciono que se declara la rebeldía de alguien, pero nunca se resuelve hasta que lo detienen o nunca lo detienen, entonces mi reto es llevar al mínimo esa estadística de casos que aparecen como inactivos.

FIN

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