SAN SALVADOR, 14 de octubre de 2011 (INTERJUST) El Tribunal 3° de Sentencia absolvió hoy por prescripción de la acción a José Mario Belloso Castillo, de 35 años de edad, por tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de arma de fuego.
Los jueces por unanimidad basaron su fallo en que “ya había prescrito la acción penal por lo que es imposible juzgar al señor Mario Belloso”, indicaron.
El Juez Martin Rogel, cito el artículo 34 del Código Procesal Penal (Derogado) referido a la prescripción de la acción penal el que reza textualmente: ”Después de transcurrido un plazo igual al máximo previsto, en los delitos sancionados con pena privativa de libertad; pero en ningún caso, el plazo excederá de diez años, ni será inferior a tres años” Es decir “La pena por el delito de tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de arma de fuego, es de 3 años la mínima y 5 la máxima, por lo que ya pasaron más de 5 años del hecho(2005) y la acción ya prescribió”, recalcó el juzgador.
En ilícito por el cual se procesó a Mario Belloso ocurrió el 26 de agosto de 2005, agentes policiales fueron alertados que frente al centro comercial Zacamil, del municipio de Mejicanos, se encontraba una pareja que recién habían bajado de un taxi y al parecer uno de ellos portaba un arma de fuego.
Al llegar al lugar los agentes observaron que uno de ellos sale huyendo y al darle alcance lo identifican como José Mario Belloso Castillo al que supuestamente le decomisaron una pistola calibre 9 milímetros marca Jericó de la cual no presentó el permiso para portarla.
Por el caso de Edwin Sánchez Canjura, el tribunal girará en los próximos días las órdenes de captura por no haber comparecido este día al juicio que se lleva en su contra por los delitos de homicidio agravado y homicidio agravado tentado como cómplice no necesario, en perjuicio de varios agentes policiales.
Sánchez Canjura, es acusado de recibir de Belloso el fusil M-16 en los hechos ocurridos el 5 de julio de 2006, sobre la 25 avenida norte y 19ª calle poniente a inmediaciones de la Universidad de El Salvador (UES), lugar donde se realizaban protestas por el incremento al transporte público, momento en que supuestos estudiantes lanzaron piedras y destruyeron la propiedad privada, por lo cual se hicieron presentes equipos de la Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO).
Entre los supuestos estudiantes se encontraban Mario Belloso, quien era custodiado por Luis Antonio Herrador, al parecer Belloso portaba un fusil M-16 y se colocó frente a la entrada peatonal de la UES de donde empezó a disparar contra los agentes de la UMO causando la muerte a dos agentes e hiriendo de gravedad a otros seis.
Posteriormente Belloso envolvió el arma con una pañoleta roja e ingreso al recinto universitario, en donde según testigos con régimen de protección, Belloso le entrego el fusil al imputado Edwin Canjura y este último escondió el arma.
Por este caso los imputados Belloso y Herrador ya fueron condenados a 56 y 23 años de prisión respectivamente, por los delitos de homicidio agravado.
R.T interjust
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