lunes, 5 de marzo de 2012

CAMARA REVOCA DECLARATORIA DE NULIDAD

SAN SALVADOR, 05 DE MARZO 2012 (INTERJUST). La Cámara 2° de lo Penal de San Salvador resolvió hoy revocar la declaratoria de nulidad emitida por el Juzgado 5° de Instrucción en el proceso penal promovido contra el imputado Jorge Alberto Morales a quien se le atribuye el delito de resistencia en perjuicio de la administración pública.

La Cámara también determina la continuidad del trámite del proceso en contra del imputado por el delito de resistencia tipificado en el Artículo 337 del Código Penal y que la decisión sea remitida de manera inmediata al Juzgado 5° de Instrucción.

El recurso de apelación fue interpuesto por la Fiscalía General de la República ante la Cámara 2° de lo Penal luego de la declaratoria de nulidad del proceso, pronunciada por el juez del 5° de Instrucción, Lic. Samuel Lizama, el pasado 10 de febrero de este año.

En su resolución el juez Samuel Lizama señaló que no puede sostenerse desde una perspectiva real o material de la interpretación de las disposiciones constitucionales, que un militar en situación de retiro como el caso del General Francisco Ramón Salinas Rivera, al asumir funciones públicas policiales sea una autoridad civil, como lo exige la Constitución de la República, ya que otorgarle condición de retiro para que acceda a la función pública policial, constituiría un “fraude de etiqueta” y “fraude a la Constitución”, debiendo estimarse inconstitucional su nombramiento como Director de la Policía Nacional Civil.

Por lo que declaró la NULIDAD ABSOLUTA del proceso penal en contra de Jorge Alberto Morales, acusado del delito de Resistencia, en perjuicio de la Administración Pública, por violación de los artículos 159, 168 ordinal 12º. y 17º. en relación al artículo 212 de la Constitución de El Salvador.

Dentro del análisis realizado por los magistrados de la Cámara 2° de lo Penal, refieren que la Fiscalía General de la República es el ente que por ley dirige la investigación del delito y promueve la acción pública, es decir la promoción de la acción penal y la dirección de la investigación del delito.

También señala que “El ente fiscal se convierte de esta forma en director de la estrategia de investigación y garante de la legalidad de los procedimientos que se desarrollan fuera del control judicial y que sirven como instrucción previa para determinar si existe delito, los participes y la evidencia a recolectar para sustentar los hallazgos de la investigación, en última instancia para preparar la acusación”. En este marco la Cámara marca algunos artículos de la Ley Orgánica de la FGR donde se destaca la primacía de la Fiscalía en la investigación y la supeditación de la Policía Nacional Civil como su órgano auxiliar.

Además refiere que la Policía Nacional Civil fue creada como una institución de derecho público, con personalidad jurídica, que estará subordinada a una Secretaría de Estado y se le otorgan como funciones la protección de los derechos, la prevención y represión del delito, la colaboración en la investigación criminal y el mantenimiento de la paz y el orden.

Por lo tanto se evidencia constitucionalmente una dependencia jerárquica del Director de la Policía Nacional Civil para con el Presidente de la República. “El director de la PNC es la máxima autoridad administrativa de la corporación policial, pero jerárquicamente quienes ejercen la conducción de la institución son el Presidente de la República y el Ministro correspondiente, siendo el Director el ejecutor de las políticas que el Ministro diseña por orden del Presidente”. Declara la Cámara.

Esto significa, según los magistrados, que este caso concreto, la FGR promueve y dirige la investigación y ejercita la acción pública y esto significa que en la promoción de la acción, no tiene nada que ver el director de la Policía Nacional Civil.

La acción penal fue ejercida por la agente auxiliar Norma Roxana Navarro López, no por el Director de la PNC.

Ante esto la Cámara 2° de lo Penal revoca la nulidad decretada por el juzgado 5° de Instrucción y ordena que las cosas vuelvan al estado anterior de la declaratoria de nulidad emitida por el juez.





Kp/interjust

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